• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1941/2021
  • Fecha: 28/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio con solicitud de guarda y custodia para la madre, que es estimada en primera instancia y revocada en parte en apelación, fijándose un régimen de guarda y custodia compartida porque ambos progenitores tienen disponibilidad horaria y los eventuales problemas de la madre podían solucionarse con una estrategia de mediación familiar. Alteración del orden legal en que se resuelven los recursos, comenzando por el de casación. Recurre la mujer alegando que no puede establecerse la custodia compartida cuando cualquiera de los padres (en este caso el marido) esté incurso en un proceso penal incoado por atentar contra la integridad moral del otro cónyuge. Pero la condena por delito leve de vejación se había extinguido y los antecedentes se habían cancelado. Uso de la vivienda familiar: atribución a la madre por plazo de dos años hasta que se adapte al nuevo escenario económico derivado del divorcio. Alimentos: proporcionalidad de la pensión. En custodia compartida, al estar menos días con la madre es razonable la cuantía de 200 euros para cada hijo. Limitación temporal de la pensión compensatoria. Adecuado juicio prospectivo del órgano judicial, realizado con prudencia, ponderación y con criterios de certidumbre, sobre la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, en este caso, cinco años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4869/2019
  • Fecha: 24/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Precedentes jurisprudenciales. Los créditos de los cónyuges contra la sociedad son créditos actualizables con arreglo a los índices de depreciación de la moneda, según la norma legal. Derecho del cónyuge a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común. La actualización conforme al IPC es coherente con la exigencia legal de que el reembolso del valor satisfecho a costa del caudal propio se haga mediante el reintegro de su importe actualizado. No estamos ante una deuda de dinero en que deba devolverse la misma cantidad de moneda para liquidar la obligación, sino de valor, en la que la prestación debida se manifiesta en un equivalente de poder adquisitivo. La aplicación de la evolución de los índices del precio al consumo (IPC), fijados por el Instituto Nacional de Estadística, se ajusta a la finalidad pretendida por la norma, como forma de actualización más específica y adecuada que atender al interés legal del dinero, ya que este se utiliza como un sistema de liquidación de daños y perjuicios. Estimación del recurso de casación y estimación en parte el recurso de apelación: los créditos incluidos en el pasivo de la sociedad de gananciales deben actualizarse conforme a los porcentajes de variación del IPC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5187/2019
  • Fecha: 21/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recursos tienen su origen en una demanda de oposición a la resolución de la entidad pública que declara la improcedencia de la medida de tutela de la demandante tras ser decretada su mayoría de edad por la Fiscalía. En ambas instancias se desestimó la demanda. Se reitera la jurisprudencia sobre la materia y, de acuerdo con el informe del Fiscal, se estiman los recursos interpuestos. No hay carencia sobrevenida de objeto por el eventual cumplimiento de la mayor edad durante la tramitación del procedimiento. Ni el examen radiológico ni la ortopantomografía ni ninguno de los elementos de prueba que se han tenido en cuenta en los informes forenses y que constituyen la base de la sentencia recurrida excluían con motivación suficiente y clara que la demandante fuera menor de edad. Ante la ausencia de una conclusión inequívoca de que fuera mayor de edad, la recurrente debió ser considerada como menor de edad, tal como ella declaraba, de manera coincidente con la documentación escolar y sanitaria que portaba. Debió aplicarse, por ello, el art. 12.4 LOPJM y tratar a la demandante como menor de edad en tanto se determinara su edad. Se estiman los recursos interpuestos, se asume la instancia y se declara que la recurrente debió ser considerada menor de edad cuando se dictó la resolución impugnada, lo que le otorgaba el derecho a quedar bajo la protección que la ley dispensa a los menores no acompañados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1516/2020
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reconocimiento de sentencia dictada por un juzgado de Colombia en la que se atribuye la patria potestad exclusiva sobre su hijo a la madre demandante con la correspondiente privación al padre; el procedimiento en Colombia se siguió en rebeldía del padre, ya que el mismo no pudo ser localizado y se le emplazó por edictos. El juzgado de primera instancia inadmitió la demanda y, recurrido el auto en apelación, la audiencia inadmitió la solicitud por no haberse dictado la sentencia cuya homologación se instaba con citación personal del demandado. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la madre y la sala rechaza ambos recursos, ya que la inadmisión de la demanda está bien acordada, al no haberse aportado, pese al requerimiento efectuado, los documentos acreditativos de la puesta en conocimiento del demandado de la existencia del proceso en que se dictó la sentencia cuyo reconocimiento se postula. No es suficiente que se acredite que para el emplazamiento del demandado se libró despacho al cónsul de Colombia en Toledo, si no constan las concretas gestiones efectuadas para su localización o la concreta forma en que se intentó su emplazamiento, sin que sea suficiente la publicidad edictal en periódicos de Colombia, cuando el demandado carece de punto de conexión conocido con tal país, al ser nacional español, y darse como lugar de residencia España. También rechaza la pretensión de vulneración del derecho a la educación del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6512/2021
  • Fecha: 14/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal sobre modificación de capacidad jurídica y determinación de los medios de apoyo más idóneos. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la pretensión, declaró la incapacidad total de la demandada y fijó un régimen de tutela. La sentencia de apelación no practicó las pruebas preceptivas del art. 759 LEC y dictó sentencia en la que confirmaba sustancialmente lo resuelto en primera instancia. Recurre en casación la demandada y la sala declara la nulidad de la sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento del señalamiento para deliberación y fallo. La sala declara que la Audiencia infringió una garantía procesal de vital importancia para pronunciarse sobre la fijación judicial de apoyos cual es la falta de práctica de las diligencias previstas en el art. 759 LEC. En consecuencia, declara la sala que la la Audiencia deberá llevar a efecto las diligencias prevenidas en el art. 759 LEC, cuales son la entrevista con la demandada, audiencia de los familiares más próximos y dictamen pericial, y con su resultado decidir el recurso de apelación interpuesto y, al hacerlo, adaptar la sentencia al nuevo régimen legal impuesto por la Ley 8/2021, como exige su disposición transitoria sexta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1636/2021
  • Fecha: 07/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Relevancia constitucional del deber de motivación de la sentencia: exigencia derivada del derecho a la tutela judicial efectiva, que permite conocer las razones de la decisión, posibilitando su control mediante el sistema de recursos; garantía frente a la arbitrariedad e irrazonabilidad de los poderes públicos; esta exigencia no queda cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no fruto de la arbitrariedad. En el caso: la decisión sobre la fijación de la pensión de alimentos carece de motivación (se limita a expresar que se considera ponderado un 30% de los ingresos de la obligada); que las partes no argumenten sus peticiones no exime al tribunal de justificar su decisión, siquiera escuetamente y a tenor de la prueba disponible. Estimación del recurso extraordinario por infracción procesal y decisión del asunto teniendo en cuenta lo alegado en el recurso de casación. Planteamiento en el recurso de casación de cuestiones sobre la fijación de la cuantía de la pensión de alimentos: la fijación de la cuantía corresponde a los tribunales de instancia, cuyas decisiones deben ser respetadas en casación salvo en caso de arbitrariedad o sin razonar lógicamente conforme a la regla legal de proporcionalidad. Fijación de la pensión de alimentos: principio de proporcionalidad (ingresos netos del obligado; recursos del padre custodio; necesidades del menor).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 307/2019
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de incongruencia ultra petita; inexistencia de incongruencia omisiva; derecho a la tutela judicial efectiva: respuesta judicial coherente con los términos del debate suscitado en el proceso; falta de respuesta judicial expresa (casos en que produce una indefensión constitucionalmente relevante). Doctrina de los actos propios (inaplicación al caso; legitimación del viudo para pedir la partición). El testador, si quiere, puede dejar a su cónyuge, además de la cuota usufructuaria, la plena propiedad del tercio de libre disposición. Legado a favor del cónyuge viudo: Interpretación de la voluntad del testador sobre la imputación legados a cuenta de su cuota legal usufructuaria o si deben acumularse. Interpretación del testamento: debe atender a la búsqueda de la efectiva voluntad del testador (literalidad del texto del testamento y prueba extrínseca, en particular a los actos del testador previos o posteriores al otorgamiento). Momento en que deben valorarse los bienes para calcular las legítimas: dos tesis (momento del fallecimiento; momento en que se procede a calcular y fijar el valor de la legitima); necesidad de atender al título utilizado por el causante para satisfacer la legítima; valor de los bienes al tiempo de fallecimiento (permite determinar si existe lesión de la legítima de algún legitimario). Crédito del usufructuario contra el nudo propietario: fallecido el usufructuario corresponde a sus herederos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 6472/2020
  • Fecha: 03/03/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación dimanante de un proceso sobre tutela del derecho al honor del hoy recurrente por el contenido de un informe pericial psicológico redactado por el hoy recurrido y aportado por la exmujer de dicho recurrente en un proceso de familia. En primera y segunda instancia se desestimó la demanda. Estamos ante un verdadero informe pericial (no de complacencia), que debía desplegar plenos efectos en el conflicto matrimonial existente entre los ex cónyuges, a fin de que se pudiera tomar la medida más oportuna para proteger a la menor; y el hecho de que en el informe se vinculara el cuadro clínico de la menor con el incuestionable conflicto familiar existente, y más concretamente con el contacto paterno-filial, y los prudentes términos empleados por el perito, no solo permiten descartar cualquier finalidad o ánimo de desprestigiar al demandante, sino que además han de considerarse proporcionados en cuanto justificados por el ejercicio profesional del demandado, por su función de interés general y público de prestar el necesario asesoramiento científico y técnico al órgano judicial para decidir si el régimen de estancias y visitas establecido en favor del padre seguía siendo adecuado para salvaguardar el interés superior de la menor. Las conclusiones del informe pueden cuestionarse en un proceso judicial contradictorio pero no es determinante por si mismo de intromisión ilegítima en el honor de la parte a quien pudieran perjudicar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6109/2020
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resolución administrativa por la que se denegó el acogimiento de una menor por sus abuelos maternos y se suspendió el régimen de visitas que tenían concedido. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, mantuvo la denegación del acogimiento pero acordó la reanudación de las visitas. La audiencia confirmó la sentencia. Recurren en casación los abuelos demandantes y la sala rechaza su recurso. La sala concluye que la sentencia de la Audiencia resulta respetuosa con su jurisprudencia que, en supuestos en que los informes periciales ponen de manifiesto vínculos entre los menores y sus acogedores y circunstancias que rodean la relación similares a los que se dan en este caso, ha resuelto que el interés del menor no aconsejaba el retorno con la familia biológica. De este modo, la sala, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal concluye que la sentencia recurrida realiza una evaluación equilibrada y razonable de los intereses en presencia y garantiza que se proporcione a la niña el ambiente familiar y de estabilidad emocional necesaria por lo que es respetuosa con la doctrina de la sala y debe ser confirmada. Se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3250/2021
  • Fecha: 23/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación en un litigio en el que se fijó por primera vez la pensión de alimentos a favor del hijo menor en la sentencia de segunda instancia y fijó su devengo desde la fecha de dicha sentencia, denegando el devengo desde la demanda por el hecho de que la parte demandante no lo había solicitado expresamente. Se reitera la doctrina sobre la materia y se declara que no es necesario que la parte demandante fije el dies a quo de la pensión alimenticia, pues de acuerdo con el art. 148 del Código Civil se habrá de fijar desde la interposición de la demanda, en los casos en que es la primera vez que se determina la pensión, como sucede en este caso. Además, de acuerdo con el art. 93 del Código Civil, el juez determinará la pensión alimenticia a los menores "en todo caso", lo que significa que no está condicionado a la petición de las partes. Se trata de alimentos que se fijan en beneficio e interés de los menores afectados por el divorcio de sus padres, sin estar sometidas a la justicia rogada. Por tanto, al estimarse el recurso de casación se asume la instancia, con casación parcial de la sentencia recurrida, en el sentido de establecer que la pensión alimenticia se abonará desde la fecha de interposición de la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.